martes, 3 de septiembre de 2013

LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA A LA JUSTICIA INDÍGENA.




LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA A LA JUSTICIA INDÍGENA.
¿JUSTICIA O  PASO A LA IMPUNIDAD?

Cuando se trata de buscar conceptos de la Justicia Ordinaria, es muy difícil poder acceder por cuanto no existe doctrina sobre aquello, es más,  ni en la ley encontraremos tan exacto como quisiéramos para poder definirlo y profundizar el tema, pero con el conocimiento que he adquirido hasta el momento, he avanzado en este artículo de lectura, el mismo que es tema de discusión y que en realidad conllevaría a reformar y por ende a  normar varios aspectos no considerados en nuestra legislación, si vamos a la realidad existe varias vacios legales en nuestra sistema jurídico, los mismas que nos conlleva a buscar, investigar y a leer para poder entenderlo y aplicarlo; por su parte, lo que existe en doctrina o jurisprudencia nos sirven para argumentar lo que manifestamos.
La Justicia Ordinaria, la defino como el administrar justicia en un lugar constituido por habitantes, que se rigen a normas, leyes, reglamentos, etc, para su convivir, este lugar es una ciudad o cantón perteneciente a una provincia del territorio Ecuatoriano. La Justicia Ordinaria es aplicable a todo individuo sin diferencia de sexo, que comete un delito o una infracción en una ámbito determinada, el mismo es sancionado por Jueces investidos de Jurisdicción y Competencia, es decir la facultad que tiene para imponer una pena o sanción al infractor acorde la dignidad que ostenta en un determinado lugar, ya que se podría hablar de una clasificación para juzgar a los ciudadanos, por ello un ciudadano común y corriente, que no ocupa un cargo público de importancia en el cantón es juzgado por un Juez común, pero al ser un ciudadano con un cargo público de suma importancia es decir las Autoridades, serán sancionados por un Juez de mayor jerarquía o superior, pero que sucede cuando la infracción se comete fuera del área urbana de la ciudad, es decir en lo rural, entiéndase así a las Comunidades, Pueblos, etc.
De lo manifestado en últimas líneas se puede deducir que se origina la Justicia Indígena, esta es aquella conformada por un conjunto de reglas y normas no escritas es decir constituyen un derecho consuetudinario, que permiten la realización de la justicia a través de sus costumbres y principios, misma que se la debería realizar únicamente en las comunas o pueblos del territorio ecuatoriano, la cual es distinta a la Justicia Ordinaria por cuanto el fin que persigue la Justicia Indígena, es la purificación del cuerpo por medio de baños en agua fría, ortigazos, latigazos y todo aquello que tiene por cultura, además busca la inserción del Infractor a la Comunidad, en otras palabras, dejar de lado lo suscitado y brinda una nueva oportunidad al infractor en la comunidad; en cambio la Justicia Ordinaria busca la privación de la libertad como sanción, así como el pago de los daños ocasionados para de esta manera reparar el derecho de la víctima, el mismo que fue violentado.
Dentro de esta justicia ancestral, existe aún poca bibliografía sobre el Derecho Indígena o Justicia Indígena, al respecto citare una argumentación recogida de un libro relacionado al tema: "los pueblos indígenas basan su organización social y cultural en la práctica, (por ejemplo su lenguaje oral), el Derecho Indígena también refleja esta característica al basar sus regulaciones en la costumbre," además podemos añadir que se sujetan a sus principios, los mismos que reconoce la Constitución de la República del Ecuador; AMA QUILLA, AMA LLULLA, AMA SHUA, (NO SER OCIOSO, NO MENTIR , NO ROBAR) así entendemos que la Justicia Indígena se rige a lo heredado por sus ancestros, su cultura, sus orígenes, lo mismo que se fortalece al ser reconocida por la Constitución Vanguardista de Montecristi 2008, en su artículo 171, en el mismo Código Orgánico de la Función Judicial, en los Tratado Internacional, Convenio Nº 169 de la OIT.- Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes 1989, y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entonces se reconoce legalmente a la Justicia Indígena en el Ecuador, he aquí el inicio y el nacimiento del pluralismo jurídico (justicia indígena), ya que se reconoce otras forma de justicia, y como manifesté la que se reconoce en el Ecuador es la Ordinaria e Indígena
Debemos tener en cuenta que el Derecho Indígena tiene su sustento en la no violación de tres límites jurídicos como son:
1. Respeto a la vida;
2. Respeto a la no esclavitud
3. Respeto a la armonía de la Comunidad.
La sola omisión o vulneración a estos principios, es decir que se haya impuesto una sanción a un infractor sin tener en cuenta estos principios, no tendrá validez el proceso indígena realizado, por lo que si hacemos una comparación con la Justicia Ordinaria, el hecho de que se vulnere los principios del debido proceso deja sin efecto al proceso penal que se ha ejecutado, entonces en palabras simples entiéndase a estos principios de la Justicia Indígena como un "debido proceso" que se debe respetar al momento de aplicar la Justicia Indígena, por ello no se puede imponer una pena de muerte en una comunidad, no hay torturas en sus ajusticiamientos, y se busca la paz y la armonía entre todos los comuneros.
Ahora bien, se ha analizado un poco lo que es la Justicia Indígena, sin entrar muy a fondo, porque a donde pretendo llegar es a determinar que la DECLCINACIÓN DE COMPETENCIA ES AUXILIAR DE LA IMPUNIDAD. En la Constitución de la República del Ecuador artículo 57 numeral 10, al igual que el artículo 12 y 13 del Convenio 169 de la OIT, se reconoce las Funciones de Justicia Indígena, en base al Derecho Consuetudinario, (normas, costumbres), siempre que NO sean contrarias a la Constitución y las leyes ecuatorianas, ..."esto quiere decir que el Estado reconoce las funciones de justicia ejercidas por las autoridades de los pueblos indígenas, bajo sus propias normas, pero con la limitación que se expresa en el mismo texto constitucional y que señala que será la Ley la que hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional", pero el motivo de esta publicación y lo que desde el momento que se reconoció la Justicia Indígena generó y seguirá generando polémica es: ¿Cuándo contradice la Constitución?, ¿Qué tipo de infracciones se puede someter a la Justicia Indígena?, si es cierto la cita antes mencionada manifiesta que será la Ley la que hará compatibles aquellas funciones con el sistema ordinario, pero a mi criterio aquello no existe, porque no hay norma alguna que regule el procedimiento indígena para ser sincero la justicia indígena se desarrolla según como crean más conveniente o como desean sus autoridades, lo mismo que no debería ser así, debería ya existir un ente que controle esta "administración de justicia".
Si bien es cierto, la Justicia Indígena es un conjunto de normas no escritas, por tal no se establece un procedimiento, por su parte la Constitución deja en manifiesto el ama quilla, ama llulla, ama shua, y señala que no sean contrarias a la Constitución y a la ley, pero la polémica es que, no se establece con exactitud que es lo contrario a la ley, es más el Código Orgánico de la Función Judicial, señala que en caso de controversia entre la Justicia Ordinaria e Indígena, prevalecerá la ultima (Indígena), entonces entiéndase así que por encima de la Ordinaria, estará siempre la Indígena, por tal si cometo un delito en una Comunidad y me quieren sancionar en la justicia ordinaria, mi efugio a la privación de la libertad es la declinación de competencia a la Justicia Indígena; el delito lo cometí en la Comunidad, por tal no es competente el Juez ni el Fiscal, seré sometido a la sanción que imponga la Comunidad, dando paso a la aplicación del Art. 76, numeral 7 , literal i.
Aquí el conflicto que se genera, es porque no existe una norma que regule hasta que límite es aplicable la Justicia Indígena, como señalé anteriormente, puedo hurtarme todo el ganado y recibir una pena de la comunidad, o robar a todos sus miembros, pero si vamos a un caso de la vida real,  en la ciudad de Riobamba, en una Comunidad un individuo acabo con la vida de su cónyuge, el mismo fue detenido, se le proceso penalmente en la Justicia Ordinaria, mientras se avanzaba en el mismo intervino la Comunidad en donde suscitó el hecho, del hecho fui fiel testigo del acuerdo al que se llegó entre las familias para evitarle al procesado la privación de la libertad, se presento el escrito solicitando la DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, se realizó el juramento en el Juzgado respectivo por parte de las autoridades indígenas y efectivamente se DECLINÓ LA COMPETENCIA, se giró la Boleta Constitucional de Excarcelación y fue ajusticiado en su comunidad, ¿es o no IMPUNIDAD?.
Pues bien se declinó la competencia y no se puede decir es contraria a la Constitución y leyes porque no se señala con exactitud cuáles son esas prohibiciones, existe ese vacío en la Ley, la misma justicia indígena reconoce el derecho que tiene toda mujer indígena en las comunas, tiene su principio que es el respeto a la vida, acaso este ciudadano no violó esto? Obviamente que sí, pero aquel vacío en la ley, y por no existir parámetros exactos quedó impune la muerte de una joven madre de familia, y no se puede decir que la Constitución dice lo "contrario a la ley", y que este acto es contrario por ende no era susceptible de Justicia Indígena, lo sentimos pero recordemos que no hay interpretación extensiva de la ley, o se establece un sistema jurídico acorde a las necesidades del pueblo, o se termina aplicando el derecho como mejor creamos conveniente a nuestros intereses.
Estuve muy de acuerdo con la insistencia de la Agente Fiscal en este caso, recordemos la proporcionalidad de las penas, ajusticiar con ortiga, agua, látigo por una muerte?, suena proporcional?, y peor aún decir que eso es justicia, por tal la declinación de competencia no sería algo justo o proporcional, téngase por seguro que si hubiese sido juzgado en la Justicia Ordinaria como mínimo la pena hubiese sido 16 años. No puede permitirse este tipo de actos, pero lo seguirá siendo mientras no haya norma que lo regule, siendo así muy pronto paso a la impunidad, y como aducía jurídica ante hechos similares será la Declinación de Competencia, tengamos en cuenta que la Justicia Indígena sanciona las infracciones cometidas en las Comunidades por los individuos que viven en la misma, pero a caso esto se cumple, si cuando han encontrado a otros individuos de la ciudad en infracciones, ese mismo momento les han ajusticiado, entonces urge y es necesario establecer normas para este procedimiento, es necesario que la Corte Constitucional, como máximo órgano de control y administración de justicia y quien puede revisar estos casos de Justicia Indígena se pronuncie, pero no solo aquello sino, que ya se establezca los parámetros de la Justicia Indígena, hasta que tipo de delitos pueden ellos sancionar, porque en este caso, pese a que ya se envió a la Corte Constitucional para un pronunciamiento, ya se produjo la IMPUNIDAD, el sujeto ya fue sentenciado en la Justicia Indígena, aquí prevalece el NON BIS INIDEM, pero será importante para nuevos conflictos similares, que estoy seguro ocurrirán, les dejo todo a su criterio; por parte del Consejo de la Judicatura, actualmente existe varios pronunciamiento sobre lo mismo, indicando que no se puede permitir estas salidas para delitos de gravedad, pero no es suficiente el pronunciamiento, si no existe norma se seguirá repitiendo estos casos que sin duda generan un retroceso en la administración de justicia nacional.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN.
Como conclusión final y recomendación muy personal digo: el hecho de que no exista parámetros, o en términos inelegantes ¡no se han dado las reglas del juego¡ en lo que es referente hasta que tipo de delito se puede castigar en la Justicia Indígena, va a seguir generando casos de IMPUNIDAD, y va a ser la efugio más fácil que pueda emplear cualquier abogado. Dicho en otros términos "acomodando bien las fichas, se puede ganar la partida", les comento que hace un tiempo atrás en una Comunidad de la ciudad de Riobamba, se dio el caso de que el padre termino con la vida de su tierno hijo, lanzándolo a un río, por lo cual la criatura murió fracturada sus extremidades inferiores y ahogada, a este individuo se le juzgó en la Justicia Ordinaria que a mi parecer fue lo más justo, eso sí es JUSTICIA,  entonces como recomendación a nuestros legisladores, se debería principalmente reformar el Código Orgánico de la Función Judicial, señalando que la Justicia Ordinaria prevalecerá sobre la Indígena y no como actualmente señala este código, o a su vez agregar que los delitos de gravedad tales como homicidios, asesinatos, violaciones, etc suscitados en cualquier Comunidad del Ecuador serán competencia única y exclusivamente de la Justicia Ordinaria, además se contará con las autoridades de la comunidad a la que pertenezca el (la, los-as) infractor(es-as) no como Administradores de Justicia pero si como representantes de la Comunidad,  para así evitar que: LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA A LA JUSTICIA INDIGENA EN LOS DELITOS DE GRAVEDAD SE PERMITA LA IMPUNIDAD Y VIOLACIÓN A DERECHOS.

Dennys A. Vistín R.
Egresado de la Escuela de Derecho
UNACH/2013

Principios y Garantías Constitucioanles en el Derecho Penal.

Principios y Garantías Const. - Derecho Penal.