LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA A LA
JUSTICIA INDÍGENA.
¿JUSTICIA O PASO A LA IMPUNIDAD?
Cuando se trata de
buscar conceptos de la Justicia Ordinaria, es muy difícil poder acceder por
cuanto no existe doctrina sobre aquello, es más, ni
en la ley encontraremos tan exacto como quisiéramos para poder definirlo y profundizar el
tema, pero con el conocimiento que he adquirido hasta el momento, he avanzado
en este artículo de lectura, el mismo que es tema de
discusión y que en realidad conllevaría a reformar y por ende
a normar varios aspectos no considerados
en nuestra legislación, si vamos a la realidad existe varias vacios
legales en nuestra sistema jurídico, los mismas que nos
conlleva a buscar, investigar y a leer para poder entenderlo y aplicarlo; por
su parte, lo que existe en doctrina o jurisprudencia nos sirven para argumentar
lo que manifestamos.
La Justicia Ordinaria,
la defino como el administrar justicia en un lugar constituido por habitantes,
que se rigen a normas, leyes, reglamentos, etc, para su convivir, este lugar es
una ciudad o cantón perteneciente a una provincia del territorio
Ecuatoriano. La Justicia Ordinaria es aplicable a todo individuo sin diferencia
de sexo, que comete un delito o una infracción en una ámbito determinada, el mismo es sancionado por
Jueces investidos de Jurisdicción y Competencia, es decir la facultad que
tiene para imponer una pena o sanción al infractor acorde la dignidad que ostenta en
un determinado lugar, ya que se podría hablar de una clasificación para juzgar a los
ciudadanos, por ello un ciudadano común y corriente, que no ocupa un cargo público de importancia en
el cantón es juzgado por un Juez común, pero al ser un
ciudadano con un cargo público de suma importancia es decir las
Autoridades, serán sancionados por un Juez de mayor jerarquía o superior, pero que sucede
cuando la infracción se comete fuera del área urbana de la ciudad,
es decir en lo rural, entiéndase así a las Comunidades, Pueblos, etc.
De lo manifestado en últimas líneas se puede deducir
que se origina la Justicia Indígena, esta es aquella conformada por un
conjunto de reglas y normas no escritas es decir constituyen un derecho
consuetudinario, que permiten la realización de la justicia a través de sus costumbres y
principios, misma que se la debería realizar únicamente en las comunas o pueblos del
territorio ecuatoriano, la cual es distinta a la Justicia Ordinaria por cuanto
el fin que persigue la Justicia Indígena, es la purificación del cuerpo por medio
de baños
en agua fría, ortigazos, latigazos y todo aquello que
tiene por cultura, además busca la inserción del Infractor a la
Comunidad, en otras palabras, dejar de lado lo suscitado y brinda una nueva
oportunidad al infractor en la comunidad; en cambio la Justicia Ordinaria busca
la privación de la libertad como sanción, así como el pago de los daños ocasionados para de
esta manera reparar el derecho de la víctima, el mismo que fue violentado.
Dentro de esta justicia ancestral,
existe aún poca bibliografía sobre el Derecho Indígena o Justicia Indígena, al respecto citare
una argumentación recogida de un libro relacionado al tema: "los
pueblos indígenas basan su organización social y cultural en
la práctica,
(por ejemplo su lenguaje oral), el Derecho Indígena también refleja esta característica al basar sus
regulaciones en la costumbre," además podemos añadir que se sujetan a
sus principios, los mismos que reconoce la Constitución de la República del Ecuador; AMA QUILLA, AMA LLULLA, AMA SHUA, (NO SER
OCIOSO, NO MENTIR , NO ROBAR) así entendemos que la Justicia Indígena se rige a lo heredado
por sus ancestros, su cultura, sus orígenes, lo mismo que se fortalece al ser reconocida
por la Constitución Vanguardista de Montecristi 2008, en su artículo 171, en el mismo Código Orgánico de la Función Judicial, en los
Tratado Internacional, Convenio Nº 169 de la OIT.- Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes 1989,
y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, entonces se reconoce legalmente a la
Justicia Indígena en el Ecuador, he aquí el inicio y el
nacimiento del pluralismo jurídico (justicia indígena), ya que se
reconoce otras forma de justicia, y como manifesté la que se reconoce en el Ecuador es la
Ordinaria e Indígena
Debemos tener en cuenta
que el Derecho Indígena tiene su sustento en la no violación de tres límites jurídicos como son:
1. Respeto a la vida;
2. Respeto a la no esclavitud
3. Respeto a la armonía de la Comunidad.
La sola omisión o vulneración a estos principios, es
decir que se haya impuesto una sanción a un infractor sin tener en cuenta estos
principios, no tendrá validez el proceso indígena realizado, por lo
que si hacemos una comparación con la Justicia Ordinaria, el hecho de que
se vulnere los principios del debido proceso deja sin efecto al proceso penal
que se ha ejecutado, entonces en palabras simples entiéndase a estos principios
de la Justicia Indígena como un "debido proceso" que se
debe respetar al momento de aplicar la Justicia Indígena, por ello no se
puede imponer una pena de muerte en una comunidad, no hay torturas en sus
ajusticiamientos, y se busca la paz y la armonía entre todos los comuneros.
Ahora bien, se ha
analizado un poco lo que es la Justicia Indígena, sin entrar muy a fondo, porque a donde
pretendo llegar es a determinar que la DECLCINACIÓN DE COMPETENCIA ES AUXILIAR DE LA IMPUNIDAD.
En la Constitución de la República del Ecuador artículo 57 numeral 10, al
igual que el artículo 12 y 13 del Convenio 169 de la OIT, se
reconoce las Funciones de Justicia Indígena, en base al Derecho Consuetudinario,
(normas, costumbres), siempre que NO sean
contrarias a la Constitución y las leyes ecuatorianas, ..."esto
quiere decir que el Estado reconoce las funciones de justicia ejercidas por las
autoridades de los pueblos indígenas, bajo sus propias normas, pero con la
limitación que se expresa en el mismo texto
constitucional y que señala que será la Ley la que hará compatibles aquellas
funciones con las del sistema judicial nacional", pero
el motivo de esta publicación y lo que desde el momento que se reconoció la Justicia Indígena generó y seguirá generando polémica es: ¿Cuándo contradice la
Constitución?, ¿Qué tipo de infracciones se puede someter a la
Justicia Indígena?, si es cierto la cita antes mencionada
manifiesta que será la Ley la que hará compatibles aquellas
funciones con el sistema ordinario, pero a mi criterio aquello no existe,
porque no hay norma alguna que regule el procedimiento indígena para ser sincero la
justicia indígena se desarrolla según como crean más conveniente o como
desean sus autoridades, lo mismo que no debería ser así, debería ya existir un ente que controle esta "administración
de justicia".
Si bien es cierto, la
Justicia Indígena es un conjunto de normas no escritas, por
tal no se establece un procedimiento, por su parte la Constitución deja en manifiesto el
ama quilla, ama llulla, ama shua, y señala que no sean contrarias a la Constitución y a la ley, pero la
polémica
es que, no se establece con exactitud que es lo contrario a la ley, es más el Código Orgánico de la Función Judicial, señala que en caso de
controversia entre la Justicia Ordinaria e Indígena, prevalecerá la ultima (Indígena), entonces entiéndase así que por encima de la
Ordinaria, estará siempre la Indígena, por tal si cometo un delito en una
Comunidad y me quieren sancionar en la justicia ordinaria, mi efugio a la privación de la libertad es la
declinación de competencia a la Justicia Indígena; el delito lo cometí en la Comunidad, por
tal no es competente el Juez ni el Fiscal, seré sometido a la sanción que imponga la
Comunidad, dando paso a la aplicación del Art. 76, numeral 7 , literal i.
Aquí el conflicto que se
genera, es porque no existe una norma que regule hasta que límite es aplicable la Justicia
Indígena,
como señalé anteriormente, puedo hurtarme todo el ganado
y recibir una pena de la comunidad, o robar a todos sus miembros, pero si vamos
a un caso de la vida real, en la ciudad
de Riobamba, en una Comunidad un individuo acabo con la vida de su cónyuge, el mismo fue
detenido, se le proceso penalmente en la Justicia Ordinaria, mientras se
avanzaba en el mismo intervino la Comunidad en donde suscitó el hecho, del hecho fui
fiel testigo del acuerdo al que se llegó entre las familias para evitarle al procesado
la privación de la libertad, se presento el escrito
solicitando la DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, se realizó el juramento en el
Juzgado respectivo por parte de las autoridades indígenas y efectivamente se
DECLINÓ LA COMPETENCIA, se giró la Boleta
Constitucional de Excarcelación y fue ajusticiado en su comunidad, ¿es o no IMPUNIDAD?.
Pues bien se declinó la competencia y no se
puede decir es contraria a la Constitución y leyes porque no se señala con exactitud cuáles son esas
prohibiciones, existe ese vacío en la Ley, la misma justicia indígena reconoce el derecho
que tiene toda mujer indígena en las comunas, tiene su principio que es
el respeto a la vida, acaso este ciudadano no violó esto? Obviamente que sí, pero aquel vacío en la ley, y por no
existir parámetros exactos quedó impune la muerte de una
joven madre de familia, y no se puede decir que la Constitución dice lo "contrario
a la ley", y que este acto es contrario por ende no era susceptible de
Justicia Indígena, lo sentimos pero recordemos que no hay
interpretación extensiva de la ley, o se establece un sistema
jurídico
acorde a las necesidades del pueblo, o se termina aplicando el derecho como
mejor creamos conveniente a nuestros intereses.
Estuve muy de acuerdo
con la insistencia de la Agente Fiscal en este caso, recordemos la
proporcionalidad de las penas, ajusticiar con ortiga, agua, látigo por una muerte?,
suena proporcional?, y peor aún decir que eso es justicia, por tal la
declinación de competencia no sería algo justo o
proporcional, téngase por seguro que si hubiese sido juzgado
en la Justicia Ordinaria como mínimo la pena hubiese sido 16 años. No puede permitirse
este tipo de actos, pero lo seguirá siendo mientras no haya norma que lo regule,
siendo así muy pronto paso a la impunidad, y como aducía jurídica ante hechos similares
será
la Declinación de Competencia, tengamos en cuenta que la
Justicia Indígena sanciona las infracciones cometidas en
las Comunidades por los individuos que viven en la misma, pero a caso esto se
cumple, si cuando han encontrado a otros individuos de la ciudad en
infracciones, ese mismo momento les han ajusticiado, entonces urge y es
necesario establecer normas para este procedimiento, es necesario que la Corte
Constitucional, como máximo órgano de control y administración de justicia y quien
puede revisar estos casos de Justicia Indígena se pronuncie, pero no solo aquello sino,
que ya se establezca los parámetros de la Justicia Indígena, hasta que tipo de
delitos pueden ellos sancionar, porque en este caso, pese a que ya se envió a la Corte
Constitucional para un pronunciamiento, ya se produjo la IMPUNIDAD, el sujeto
ya fue sentenciado en la Justicia Indígena, aquí prevalece el NON BIS INIDEM, pero será importante para nuevos
conflictos similares, que estoy seguro ocurrirán, les dejo todo a su criterio; por parte del
Consejo de la Judicatura, actualmente existe varios pronunciamiento sobre lo mismo,
indicando que no se puede permitir estas salidas para delitos de gravedad, pero
no es suficiente el pronunciamiento, si no existe norma se seguirá repitiendo estos casos que
sin duda generan un retroceso en la administración de justicia nacional.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN.
Como conclusión final y recomendación muy personal digo: el
hecho de que no exista parámetros, o en términos inelegantes ¡no se han dado las
reglas del juego¡ en lo que es referente hasta que tipo de
delito se puede castigar en la Justicia Indígena, va a seguir generando casos de
IMPUNIDAD, y va a ser la efugio más fácil que pueda emplear cualquier abogado. Dicho
en otros términos "acomodando
bien las fichas, se puede ganar la partida", les comento que hace un
tiempo atrás en una Comunidad de la ciudad de Riobamba,
se dio el caso de que el padre termino con la vida de su tierno hijo, lanzándolo a un río, por lo cual la
criatura murió fracturada sus extremidades inferiores y
ahogada, a este individuo se le juzgó en la Justicia Ordinaria que a mi parecer fue
lo más
justo, eso sí es JUSTICIA, entonces como recomendación a nuestros legisladores,
se debería principalmente reformar el Código Orgánico de la Función Judicial, señalando que la Justicia
Ordinaria prevalecerá sobre la Indígena y no como actualmente señala este código, o a su vez agregar
que los delitos de gravedad tales como homicidios, asesinatos, violaciones, etc
suscitados en cualquier Comunidad del Ecuador serán competencia única y exclusivamente de la Justicia Ordinaria,
además
se contará con las autoridades de la comunidad a la que
pertenezca el (la, los-as) infractor(es-as) no como Administradores de Justicia
pero si como representantes de la Comunidad,
para así evitar que: LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA A LA
JUSTICIA INDIGENA EN LOS DELITOS DE GRAVEDAD SE PERMITA LA IMPUNIDAD Y VIOLACIÓN
A DERECHOS.
Dennys A. Vistín R.
Egresado de la Escuela de Derecho
UNACH/2013